Por Abraham Santibáñez

La historia de Chile ha registrado numerosos casos de violencia, en especial durante los regímenes de fuerza, pero no solo en ellos. Sin embargo, la creencia generalizada hasta el 11 de septiembre de 1973 era que “esas cosas no pasaban aquí”. Este optimista pensamiento facilitó la tarea de los voceros oficiales y oficiosos, que negaron con feroz entusiasmo cualquier información acerca de los cadáveres que dejó la represión en las calles. La rutina informativa se caracterizó durante largo tiempo por los “enfrentamientos” en que las fuerzas de orden eran atacadas salvajemente, pero siempre con un portentoso resultado: ninguna baja entre ellas y solo muertos entre los atacantes. La operación Albania, el 16 de junio de 1987, en la cual siete detenidos indefensos fueron acribillados dentro de una casa en calle Pedro Donoso desde la cual no salió un solo tiro, es un ejemplo típico.

Esa noche hubo otros episodios parecidos en todo Santiago. Eran las “fake news” o noticias falsas cuando nadie las llamaba así. Hoy se han convertido en epidemia, pero ya existían antes de Internet y las redes sociales. Las mentiras de la dictadura han ido quedando al descubierto, pese a todo, sobre todo a la complicidad de algunos y la ingenuidad de otros.

Sabemos, sin embargo, que la mentira tiene piernas largas.

Es lo que explica la insistencia de quienes aceptaron y repitieron como dogma de fe las torpes explicaciones militares sobre lo ocurrido con Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri.

Tres largas décadas después, con el fallo en primera instancia de la justicia, tenemos ciertas certezas. Conviene recordar que todas ellas fueron dadas a conocer en diversos medios periodísticos. Parte muy destacada en ese empeño correspondió a Patricia Verdugo

Once miembros del Ejército en retiro han sido condenados por el juez Mario Carroza, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos. Se les condena a penas de entre tres y diez años de presidio por su participación en el caso. El magistrado estableció la responsabilidad de los ex uniformados en los delitos de homicidio calificado en grado de consumado y frustrado respecto de Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Quintana Arancibia, respectivamente.

Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra y Nelson Medina Gálvez fueron sentenciados como autores a la pena de 10 años y un día de presidio. Los otros ocho acusados -Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza, Francisco Vásquez Vergara, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan González Carrasco, Pedro Franco Rivas y a Sergio Ávila-, fueron condenados como cómplices a tres años y un día de presidio con el beneficio de la libertad vigilada.

Carroza absolvió a René Muñoz Bruce “por falta de participación”. En el caso de Pedro Fernández Dittus, quien ya fuera condenado a 600 días de pena remitida, se aplicó “la excepción de la cosa juzgada”.

En el aspecto civil se acogieron las demandas de indemnización de perjuicios, condenándose al Estado a pagar 450 millones de pesos a la víctima sobreviviente, Carmen Quintana, y a familiares de ambas.

El fallo tuvo una acogida dispar.

Se agradece que la justicia, que tardó más de tres décadas, haya actuado finalmente. Pero se esperaba que las penas fueran mayores. Y sobre todo, se argumenta que es débil razón la aplicación del principio de “cosa juzgada” si se considera que Fernández Dittus fue procesado por la justicia militar que durante toda la dictadura y después, fue muy dura con los civiles y muy generosa con los uniformados.

Al juez Carroza no le faltó claridad en su fallo. Al analizar lo ocurrido el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central, resumió crudamente los hechos:

Para lograr su aprehensión (Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri) fueron golpeados y amenazados con armas de fuego (…) y se colige sin duda alguna que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad de que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia… Pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas”.

Tras el ataque, ambos fueron abandonados en un sitio eriazo. Solo Carmen Gloria Quintana sobrevivió.

El general Pinochet, como en muchos otros casos de este tipo, afirmó que las víctimas se habían incendiado ellas misma de manera accidental con una bomba casera que tenían. Numerosas autoridades insistieron en el mismo argumento.

Ese mismo año, sin embargo, un juez civil identificó al personal del Ejército como responsable y entregó el caso a los tribunales militares. En 1991 el teniente Fernández fue condenado a una pena de prisión de 600 días, de la cual cumplió un año en 1996.

El caso se reabrió en 2013 después de que una organización de derechos humanos presentó una denuncia penal en nombre de la familia de Rojas.

En su libro Rodrigo y Carmen Gloria quemados vivos”, la periodista Patricia Verdugo señaló:

Sin saberlo, Rodrigo y Carmen Gloria representaban a la mayor parte de la juventud chilena. A los de allá y a los de acá. A los que salieron de la mano de sus padres rumbo al exilio y crecieron alimentados con la añoranza de una patria que ni recordaban. A los que se formaron entre estados de sitio y estados de emergencia, con toques de queda y listas de detenidos desaparecidos, con padres cesantes y madres en el POJH, con el temor y la inseguridad flotando en el aire junto con el smog. Y ambos, los de acá y los de allá, unidos -a pesar de todo- en la solidaridad y la esperanza”.

Hoy, algo imperfectamente, la justicia los ha reivindicado.

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