Con el firme propósito de velar por la calidad de vida de nuestros(as) socios(as), nos complace proporcionar información acerca de los beneficios estatales destinados a aquellos y aquellas que se encuentran en la etapa de adultez mayor:

Bono invierno 2023: Apoyo económico para pensionados y pensionadas

Este beneficio no postulable busca brindar apoyo económico a las personas de 65 años o más que cuenten con pensiones menores a $201.677. El monto de este bono asciende a $74.767 y se otorgará por una sola vez.

Entre los(as) beneficiarios(as) se encuentran los(as) pensionados(as) del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena), y las Mutualidades de Empleadores.

También podrán acceder al bono aquellos(as) pensionados(as) del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que estén percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, así como quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y cuyas pensiones sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

Además, los(as) beneficiarios(as) de la Pensión Garantizada Universal (PGU) podrán acceder al bono, siempre y cuando no tengan derecho a otra pensión en algún régimen previsional. Por último, quienes estén recibiendo una PGU y pertenezcan a algún régimen previsional podrán recibir el bono si sus pensiones son inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.

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Beneficio económico para parejas que celebran sus Bodas de Oro

Se trata de un beneficio económico especial para las parejas que demuestren haber estado casadas durante 50 años. Tiene como objetivo reconocer y celebrar el compromiso y la duradera unión matrimonial, consiste en un bono de $403.874.

Se entrega una sola vez y se divide en partes iguales, es decir, $201.937 para cada cónyuge vivo. Sin embargo, es importante destacar que la solicitud debe ser realizada conjuntamente por ambos cónyuges.

Este beneficio está dirigido específicamente a quienes cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. En primer lugar, ambos deben estar casados y no pueden estar separados o haberse divorciado. Además, deben encontrarse en el Registro Social de Hogares y pertenecer al 80% más vulnerable de la población, según su calificación.

Asimismo, se requiere que los cónyuges convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía. Por último, es necesario demostrar haber residido en el territorio nacional durante un período de al menos cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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Bono por hijo(a) para incrementar pensión de las madres

Este beneficio está diseñado para aumentar el monto de la pensión de las mujeres. Se otorga por cada hijo(a) nacido(a) o adoptado(a), y se entrega junto con la pensión.

La bonificación se calcula como el 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, que están establecidos para trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años. El bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo(a).

El cálculo varía según la fecha de nacimiento. Si el hijo(a) nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, que corresponde a $165.000. Por otro lado, si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto vigente durante el mes en que nació.

Cabe destacar que este beneficio también se aplica en el caso de hijos(as) adoptados(as), generando el bono tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Está dirigido a las madres que cumplan los siguientes requisitos: tener 65 años o más, estar afiliadas al sistema del DL N°3.500 y no tener afiliación a otro régimen previsional, así como ser beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez o Aporte Previsional Solidario de Vejez.

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Asignación por muerte para cubrir gastos funerarios

Se trata de un beneficio que permite a las personas no afiliadas al Decreto Ley N°3.500 acceder a un monto equivalente a tres ingresos mínimos vigentes a la fecha del fallecimiento. Este monto se destina a fines no remuneracionales, específicamente para cubrir los gastos funerarios relacionados con el fallecimiento.

Al 2023, este beneficio corresponde a $792.846 pesos para los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria y a 15 Unidades de Fomento para los beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal. La asignación tiene como objetivo aliviar la carga económica que implica el pago de los gastos funerarios en momentos de pérdida.

Esta asignación está dirigida a toda persona natural o jurídica que haya asumido los gastos funerarios del o la causante. Para ser elegible, debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido beneficiario(a) de la Pensión Básica Solidaria antes del 1 de febrero de 2022.
  • Haber sido beneficiario(a) de la Pensión Garantizada Universal a partir del 1 de febrero de 2022.
  • Haber tenido al menos una cotización en alguna de las ex cajas de previsión en los últimos seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario(a) de algún subsidio, incluidos los de la ley de accidentes del trabajo.
  • Haber sido pensionado(a) de las ex cajas de previsión y leyes especiales, excluyendo a pensionados(as) de orfandad y convivencia (madre de hijos(as) de filiación no matrimonial).

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