Este lunes 26 de septiembre se cerró la convocatoria de inscripción de postulantes a la nueva directiva.
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 22 «Los reparos a cualquier candidato/a podrán ser presentados a partir del mediodía del miércoles 28 de septiembre y hasta las 20:00 horas del jueves 29 de septiembre al Tribunal Calificador de Elecciones».
Revisa aquí los nombres de los/as candidatos/as
Candidatura a la presidencia
Purísima Gaune Blanco
Candidatura directores
Margarita Pastene Valladares
Luis Humberto Villanova
Federico Gana Johnson
Douglas Hubner Vidal
Humberto Ahumada Acevedo
Margarita Bastías Baeza
Emma Montiel Bustamante
Sylvia Rojas Cavieres
Gazi Jalil Trebotic
Ismelda Harvey Quiroga
Juan López Baldoma
REGLAMENTO PARA ELECCIONES 2022 DEL CÍRCULO DE PERIODISTAS DE SANTIAGO
Art.1.- La elección de Directorio del Círculo de Periodistas de Santiago, integrado por un Presidente/a, ocho directores/as titulares y tres suplentes, tendrá lugar, en esta oportunidad, los días miércoles 12 y jueves 13 de octubre de 2022. El primer día, miércoles, entre las 15:00 y 20:00 horas y el segundo, jueves, entre las 10:00 y 20:00 horas, en la sede de la institución, Hermanos Amunátegui 31, tercer piso.
Art. 2.- Podrá inscribirse como candidato/a cualquier socio activo con más de seis meses de antigüedad en los registros institucionales y con sus cuotas al día.
Art. 3.- Tendrán derecho a voto los socios activos, debidamente inscritos en el Registro de Socios, al día en el pago de sus cuotas sociales (octubre 2022). Se entiende, por tanto, que no tendrán derecho a voto los socios cooperadores, socios transeúntes, socios estudiantes ni socios honorarios.
Art. 4.- Al momento de las elecciones, los socios activos atrasados en el pago de sus cuotas podrán sufragar previa cancelación del monto insoluto en la Tesorería del Círculo. El recibo correspondiente deberá ser presentado junto a su cédula de identidad a la Mesa Receptora de Sufragios.
Art. 5.- Los socios cesantes ejercerán su derecho a voto acreditando su situación ante la Mesa Receptora de Sufragios, mediante un informe de la Asistente Social.
Art. 6.- La tesorería del Círculo de Periodistas entregará a la Mesa Receptora de Sufragios, con copia al Tribunal Calificador de Elecciones, antes de la apertura de la Mesa de Sufragios, la lista completa de socios habilitados para votar, incluyendo aquéllos que deban las cuotas de septiembre y octubre 2022
Art. 7.- El voto será secreto y personal. No se aceptarán votos por poder bajo ninguna circunstancia.
Art. 8.- Para garantizar la normalidad del acto eleccionario y su transparencia, el Secretario/a General del Círculo contratará los servicios de un notario público que certificará, con su presencia, sello y firma, lo obrado desde el comienzo de la votación hasta el término del escrutinio.
Art. 9.- La directiva actual, en su última sesión ordinaria anterior al 06 de octubre 2022, designará a los componentes del Tribunal Calificador de Elecciones (TCE) y la Mesa Receptora de Sufragios.
Art. 10.- La Mesa Receptora de Sufragios estará compuesta por un mínimo de tres y máximo de cinco socios activos, al día en sus cuotas, que no sean miembros del Directorio ni postulen como candidatos en la presente elección, ni sean familiares directos de cualquiera de los candidatos. La Mesa Receptora de Sufragios designará entre sus miembros un presidente, un secretario y un comisario, antes de recibir las urnas, cédulas y útiles para el acto eleccionario.
Art. 11.- La Mesa Receptora de Sufragios autorizará la presencia de los apoderados en el recinto de votación durante el proceso eleccionario hasta su término. Autorizará también la presencia de los candidatos y público durante el escrutinio de votos. Apoderados y candidatos podrán requerir copias firmadas del acta respectiva. Los nombres de apoderados/as de candidatos/as deberán ser presentados a la Mesa Receptora de Sufragios por los candidatos/as al inicio de la votación.
Art. 12.- No se permitirán actividades proselitistas en el recinto de votación. La Mesa Receptora de Sufragios deberá mantener el orden y las garantías para el libre ejercicio electoral y para el escrutinio, que será abierto al público.
Art. 13.- El Secretario/a General del Círculo ordenará la confección de las cédulas para las elecciones de Presidente y directores en papeletas separadas, de colores distintos, pero del mismo tamaño. Serán foliadas con un sector desprendible, donde el elector escribirá su nombre, número de cédula de identidad, número de socio, domicilio, correo electrónico (cuando estos datos sean diferentes de los que tiene el Círculo de Periodistas o hayan cambiado desde la última elección) y firma. Los nombres de los postulantes serán precedidos por una línea horizontal, donde los votantes podrán marcar su preferencia trazando una línea vertical para formar una cruz.
Art. 14.- El Directorio entregará a la Mesa Receptora de Sufragios, el miércoles 12 de octubre por la mañana y antes del comienzo de la votación, las urnas, cédulas y útiles necesarios para el acto eleccionario.
Art. 15.- Los candidatos/as al cargo de Presidente/a serán inscritos en una sola lista, con sus nombres en orden alfabético, según sus apellidos paternos.
Art. 16.- Un candidato/a a Presidente/a no podrá postular simultáneamente al cargo de Director.
Art. 17.- Los candidatos/as a directores/as postularán en lista única, que se ordenará según orden alfabético.
Art. 18.- El Secretario/a General del Círculo, o un funcionario de éste especialmente designado por el Directorio, recibirá la inscripción de las candidaturas -actuando como Ministro de Fe-, los días hábiles desde el miércoles 21 de septiembre hasta el lunes 26 de septiembre, entre las 16:00 y las 20:00 horas.
Art. 19.- El martes 27 de septiembre, cerradas las inscripciones, el Ministro de Fe dejará constancia de los inscritos en un cuaderno especialmente habilitado, consignando, junto a cada nombre, la fecha y hora de su inscripción, y quedará a cargo de dicho cuaderno. Si se le requiere, entregará a candidatos y/o apoderados, una copia de su inscripción debidamente timbrada.
Art. 20.- Al inscribirse, además de su firma, los candidatos consignarán en el cuaderno de inscripciones su número de cédula de identidad, domicilio, correo electrónico y número de teléfono de contacto.
Art. 21.- El Ministro de Fe entregará la nómina de las candidaturas inscritas a la Mesa Receptora de Sufragios y al Tribunal Calificador de Elecciones, a partir de las 20:00 horas del martes 26 de septiembre, hasta las 12:00 horas del miércoles 27 de septiembre, dejando constancia de la fecha y hora de dicha entrega.
Art. 22.- Los reparos a cualquier candidato/a podrán ser presentados a partir del mediodía del miércoles 28 de septiembre y hasta las 20:00 horas del jueves 29 de septiembre al Tribunal Calificador de Elecciones, que se pronunciará al respecto antes del mediodía del viernes 30 de septiembre, previa comparecencia del afectado. Su fallo será inapelable. Conocido este informe por el Directorio, el Secretario/a General ordenará la confección de los votos.
Art. 23.- Cada elector tendrá derecho a un voto para Presidente y a un voto para Director. Las cédulas con más de una preferencia quedarán automáticamente nulas y se dejará constancia de ello en el acta del escrutinio, así como se dejará constancia de los votos que carezcan de opción alguna.
Art. 24.- Efectuado el escrutinio, que se realizará en cuanto se cierre la Mesa Receptora de Sufragios y a viva voz, serán proclamados electos como Presidente/a el candidato/a que obtuviere la mitad más uno de los sufragios válidamente emitidos. Como Directores, serán proclamados los 11 candidatos que obtuvieren el mayor número de preferencias.
Quienes ocupen los lugares uno al ocho serán Directores Titulares, y los que ocupen los lugares del nueve al once, Directores Suplentes.
Art. 25.- De no obtener mayoría absoluta ninguno de los candidatos/a a Presidente/a, la elección se repetirá entre las dos más altas mayorías los días 19 y 20 de octubre, entre 15:00 y las 20:00 horas.
Art. 26.- De registrarse una igualdad de votos en los lugares octavo para Director titular y undécimo para Director suplente, ocuparán dichas plazas quienes sean elegidos mediante sorteo efectuado por el Tribunal Calificador de Elecciones en su sesión del viernes 21 de octubre.
Art. 27.- Los reparos o reclamos sobre el resultado de la votación deberán presentarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones hasta las 12:00 horas del viernes 21 de octubre. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá pronunciarse acogiendo o rechazando los eventuales reparos o reclamos, hasta las 20:00 horas del lunes 24 de octubre, en un fallo inapelable.
Art. 28.- El Tribunal Calificador de Elecciones dispondrá de las más amplias atribuciones, incluida la facultad de anular la elección.
Art. 29.- De ser declarada nula la elección, deberá realizarse una nueva votación dentro de los ocho días siguientes a esa decisión, con los mismos candidatos/as ya inscritos, siguiendo las normas establecidas en este Reglamento en todos los artículos que sean atingentes.
Art. 30.- Cumplidas todas las formalidades estipuladas en el presente Reglamento, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará a los candidatos/as electos, el día hábil siguiente al término del proceso, e informará seguidamente sobre ello al Directorio saliente para que éste ejecute el traspaso del mando.
Septiembre 2022